1. ¡Justicia!
2. ¡Aplicar la Ley!
Al parecer son las dos respuestas que dividen a la opinión pública. Los sostenedores de la primera opinión llaman "formalistas" a los otros mientras que estos otros llaman "justicieros" a los primeros. Y a partir de ahí todo es perplejidad.
Pero entonces consultamos a los sabios. Don Ignacio Gomá trata el asunto en un prestigioso foro y lo hace con su habitual ecuanimidad, claridad y contundencia. No les falta razón (viene a decir) a quienes dicen que la finalidad de la Ley es la Justicia (finalismo) ni a los que objetan que hay que atenerse a unas formas para hacer Justicia y que esas formas se llaman Ley (formalismo). O sea, que el señor juez debe hacer justicia aplicando la Ley.
Pero ¿qué ocurriría si de la aplicación de la Ley se derivase una injusticia?
¡Peliaguda cuestión! Sería (viene a decir don Ignacio) una injusticia "material" no "formal" y, por tanto, no imputable al señor juez que no es Dios, ni el legislador sino un hombre sometido a la Ley.
Don Ignacio rechaza el dogmatismo formalista (y simplista, añado) de quienes dicen que el señor juez es una especie de autómata llamado únicamente aplicar la plantilla de la Ley a la realidad y aprueba la resolución judicial que permitió a una madre menor de edad donar un "segmento hepático" a su hija Naroa salvando así su vida aunque la Ley es tajante cuando prohibe la extracción de órganos -para la donación, supongo- a los menores. Dejar morir a la niña porque su madre de diecisiete años todavía no tenía los dieciocho habría sido -dice don Ignacio y yo suscribo- un dogmatismo inaceptable. Así que, en ese caso, estuvo bien aplicar el sentido común y saltarse una norma a la torera para hacer justicia aplicando la Ley -la Constitución, por ejemplo- por encima de una norma.
¿Puede hacer esto siempre un señor juez? No -viene a decir don Ignacio-; y no se trata de dogmatismo formalista ni de discrecionalidad justiciera sino de "dosis". Supongo que la jurisprudencia tiene una dosis de iuris y otra de prudentia. Una dosis de formalismo y otra de finalismo.
Llegados a este punto ya no caben los gritos: ¡Justicia! ¡Ley!. Estamos hablando de "dosis", de "matices" y de cosas por el estilo.
Hola don Javier, creo que en el fondo se habla del sentido común, pero como no está normado, regularizado, delimitado, les da pánico emplearlo cuando se encuentran el el borde.
ResponderEliminarLos programas de elementos finitos con los que se calculan las estructuras de geometrías y formas poco usuales (líneas y rectángulos) se comportan como se espera en el cuerpo o masa central de una forma homogénea, sin embargo en los bordes, por las condiciones de contorno a veces aparecen soluciones, esfuerzos, etc que hay que saber tachar, eliminar o no considerar o al revés, ese análisis es importante, requiere experiencia, criterio, formación y, naturalmente, sentido común. Hay que saber discernir, incluso saber pedir ayuda y dejarse conducir por uno más sabio, el resultado de buscar el bien será ineluctablemente justo, y por ello no faltarán las pedradas. Un abrazo.
Gracias por tu sabia y clara reflexión sobre la justicia y la ley. El dogmatismo, que no acepta "dosis" ni "matices", es enemigo de la Justicia, porque va contra la Verdad, el valor absoluto inseparable del de la Justicia, ¿no crees? En cualquier caso, como ocurre con todos los valores que proceden de una región superior, las instituciones que les dan significado/contenido aquí abajo no pueden ser nunca perfectas, aunque deben aspirar a serlo.
ResponderEliminarHave a good weekend
Amigo, de donde saca este artículo tan bueno? La aequitas canónica, es un concepto que impregna de humanidad y sabor cristiano todo el Derecho. No basta la aplicación de la ley, hay que aplicarla teniendo en cuenta las circusntancias y matices del caso juzgado: esa aequitas tiene componente de la epikeia griega, de la aequitas romana y de la misericordia cristiana. El principio científico y positivista del deseo racionalista del siglo XIX pretend´ñia que el juez fuese la "boca muerta de la ley". Dado el supuesto, se subsumía en el presupuesto y la sentencia era automática. Sabe cuantas disposiciones vigentes hay en España: Aranzadi dixit, que es quien legisla en España, unas 350.000, sin contar unas 80.000 disposiciones ordenanzas municipales. Tácito decía que un gobierno con muchas leyes es un gobierno corrupto. Las fuentes del Derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Pero qué ley?Ahí está el quid. En el common law el juez manda de verdad y juzga directamente en casos sin citar ley alguna, con el common sense. Buena entrada.
ResponderEliminarMuy interesante, D. Javier. Pero el autor planea en los estéreos espacios de la teoría. Impecable, eso sí.
ResponderEliminarPero la realidad es un poco más asfixiante. Porque el ordenamiento jurídico español está trufado de leyes injustas (por eso son necesarias tantísimas disposiciones como D. Sinretorno coenta), y porque la misma Carta Magna es un brindis al sol de la justicia (en el que cabe lo que al legislador de turno le ponga).
En este estado de cosas, cualquiera de las dos posiciones (la formalista o la finalista) serán con toda certeza origen de injusticias flagrantes. Además de la arbitrariedad de la ley y la del propio juez está la arbitrariedad de los políticos que le mandan al juez y los medios de opnión/comunicación que le coaccionan.
Españita se desangra a toda pastilla, páter.
PD: oigo, como una voz lejana y apagada, una frase que dice algo así como que la ley injusta no tiene rango de ley ... o algo así.
Plurima leges,
ResponderEliminarpessima res publica.
ἐπιείκεια
Sursum corda...
Ay! el "Sursum corda" ay! venga! vamos! que llegamos! que sí! hombre! que sí!
ResponderEliminarAbajo el desánimo y viva el ánimo que esto es sólo un ratito...JA!JA!JA!JA!JA!JA! jaaaaaimooon y yoooooo!!!
Un abrazo,
PD Perdón es que hoy es Viernes! y mi casa está petada!!! de "fumadores" ah! JA!JA!JA!JA!JA!JA!JA!
ARRIBA ESOS CORAZONES A FUMAR!!!!!!
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